
Glaciares, agua y soberanía: Por qué no debemos permitir la modificación de la Ley de Glaciares
En los últimos meses volvió a instalarse en la agenda política la posibilidad de modificación de la Ley de Glaciares, una de las normas ambientales más importantes de la Argentina.
El 5 de diciembre de 2025, mediante Decreto 865/2025, el ejecutivo convoca al Congreso de la Nación a Sesiones Extraordinarias desde el 10 hasta el 30 de diciembre de 2025. El temario incluía seis proyectos de ley a tratar, entre ellos, el Proyecto de Ley de adecuación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial - Ley Nº 26.639 a ser enviado por el Poder Ejecutivo Nacional. Finalmente, luego del triunfo de las elecciones intermedias del año pasado por parte del actual gobierno, este último 26 de febrero el Senado argentino otorgó media sanción a la reforma de la Ley de Glaciares (26.639) con 40 votos a favor y 31 en contra, buscando modificar áreas protegidas para permitir actividades mineras/petroleras en zonas antes restringidas.
La discusión no es técnica ni aislada. Forma parte de un modelo de desregulación del Estado más amplio, que busca transformar el marco regulatorio del país para favorecer un nuevo ciclo de explotación intensiva de los bienes comunes naturales.
Tal como advirtió el diputado Máximo Kirchner, el poder económico impulsa tres flexibilizaciones estructurales simultáneas: la laboral, la ambiental y la impositiva.
La modificación de la Ley de Glaciares se inscribe dentro de esa flexibilización ambiental, cuyo objetivo es debilitar regulaciones que hoy limitan el avance de grandes proyectos extractivos sobre territorios estratégicos.
Por eso la pregunta que debe hacerse la sociedad argentina no es solamente jurídica o ambiental. Es profundamente política: ¿qué modelo de desarrollo queremos para el país y quién controla los recursos estratégicos del futuro?
Glaciares: reservas estratégicas de agua
Los glaciares no son solamente paisajes de montaña. Son reservas estratégicas de agua dulce fundamentales para la vida, la producción y la estabilidad ambiental. La evidencia científica muestra que cumplen funciones esenciales:
· almacenan agua dulce.
· regulan el ciclo hidrológico de las cuencas.
· sostienen ecosistemas de montaña.
· alimentan ríos que abastecen ciudades y sistemas productivos.
En las regiones áridas y semiáridas de la cordillera argentina, el deshielo, además, funciona como un amortiguador natural frente a las sequías, sosteniendo el caudal de los ríos cuando no hay precipitaciones.
Esta función es aún más importante en el contexto de la crisis climática global. El Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC)t advierte que los glaciares del planeta están retrocediendo a una velocidad sin precedentes. Entre 2010 y 2019 perdieron más masa que en cualquier otra década registrada.
Esto significa que las reservas de agua de montaña se están reduciendo en todo el mundo.
Argentina: una potencia glaciar
Argentina posee una de las mayores reservas de hielo del hemisferio sur fuera de la Antártida.
Según el Inventario Nacional de Glaciares elaborado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales² (IANIGLA), el país cuenta con:
· 16.968 cuerpos de hielo.
· 8.484 km² de superficie glaciar, lo que equivale a 41 veces la Ciudad de Buenos Aires.
· presencia en 12 provincias argentinas.
Estos sistemas alimentan 36 cuencas hidrográficas que abastecen de agua al 18% de la población argentina. Se trata de la segunda reserva de agua dulce de América Lantina.
Además, gran parte del hielo cordillerano no es visible a simple vista. El propio IANIGLA explica que gran parte del hielo del ambiente periglacial se encuentra bajo la superficie y funciona como un reservorio natural que libera agua progresivamente durante los períodos de sequía.
Por eso, la protección de estos ecosistemas no es solo una cuestión paisajística: es una política estratégica de seguridad hídrica.
La Ley de Glaciares: una conquista social
La Ley de Glaciares fue sancionada en 2010, durante el gobierno de Cristina Fernandez de Kirchner, luego de una intensa movilización social, científica y ambiental.
La norma reconoce a los glaciares como reservas estratégicas de agua para:
· consumo humano.
· producción agropecuaria.
· conservación de la biodiversidad.
· investigación científica.
Para garantizar esa protección, la ley creó el Inventario Nacional de Glaciares3, a cargo del IANIGLA, que identifica y monitorea las masas de hielo en todo el territorio.
Además, establece prohibiciones claras a actividades que puedan afectarlos, entre ellas:
· minería.
· explotación hidrocarburífera.
· obras que impliquen destrucción o remoción del hielo.
Estas restricciones se basan en un principio central del derecho ambiental: el principio precautorio, que establece que cuando existe riesgo de daño grave o irreversible el Estado debe priorizar la protección del ambiente.
Constitución, federalismo y ambiente
El intento de modificar la ley también abre un debate más profundo sobre cómo se interpreta el federalismo en la Argentina.
La reforma constitucional de 1994 incorporó en el artículo 41 de la Constitución Nacional el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y el deber del Estado de protegerlo.
Ese artículo establece un mecanismo claro:
➔ la Nación dicta presupuestos mínimos de protección ambiental
➔ las provincias pueden complementarlos, pero no reducirlos.
Este esquema busca resolver la tensión entre federalismo y protección ambiental en un país donde los ecosistemas y las cuencas hídricas atraviesan múltiples jurisdicciones.
Los glaciares son un ejemplo evidente: lo que ocurre en la alta montaña de una provincia puede afectar el acceso al agua de poblaciones ubicadas cientos de kilómetros aguas abajo.
Por eso defender la Ley de Glaciares no es oponerse al federalismo. Es aplicar correctamente la arquitectura constitucional argentina.
Qué cambia con la reforma
El proyecto impulsado por el gobierno introduce modificaciones que alteran el corazón de la ley.
Entre otras cosas:
· debilita el carácter vinculante del Inventario Nacional de Glaciares.
· traslada a las provincias la definición de qué es un glaciar.
· habilita interpretaciones más laxas sobre el ambiente periglacial.
En términos simples: aunque la prohibición de minería en glaciares se mantenga formalmente, cada provincia podría decidir qué zonas quedan realmente protegidas.
Esto fragmenta la gestión de ecosistemas que funcionan como sistemas integrados y abre la puerta a una competencia entre provincias para atraer inversiones extractivas flexibilizando controles ambientales (dumping ambiental).
RIGI, minería y expansión extractiva
La presión para modificar la ley se inscribe en un nuevo ciclo de expansión extractiva vinculado a la demanda global de minerales estratégicos como litio, cobre y tierras raras.
En Argentina, este proceso se articula con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), aprobado en 2024.
Este régimen ofrece a grandes proyectos:
➔ estabilidad fiscal por décadas
➔ beneficios impositivos extraordinarios
➔ libre disponibilidad de divisas
➔ regímenes regulatorios especiales.
En ese contexto, la cordillera de los Andes aparece como un territorio clave para la expansión minera.
El problema es que muchos de esos proyectos se superponen con ecosistemas glaciares o periglaciales. Por eso la Ley de Glaciares vuelve a aparecer como un límite que ciertos sectores empresariales buscan remover.
Agua o extractivismo: una decisión de país
La disputa por la Ley de Glaciares es, en última instancia, una disputa por el control de los bienes comunes. El agua dulce se está convirtiendo en uno de los recursos más estratégicos del siglo XXI. Debilitar las normas que protegen las reservas hídricas de la Argentina implica asumir riesgos ambientales, sociales y económicos de enorme magnitud.
Los glaciares cumplen funciones que no pueden reemplazarse artificialmente. Una vez destruidos, su recuperación puede tardar siglos o resultar directamente imposible. Por eso defender la Ley de Glaciares significa defender:
· el derecho humano al agua.
· la soberanía sobre nuestros recursos estratégicos.
· la posibilidad de un desarrollo verdaderamente sustentable que preserve a las generaciones futuras.
Porque sin agua no hay desarrollo posible. Ni social. Ni económico. Ni ambiental.
Y por eso, frente a los intentos de flexibilizar las normas ambientales en nombre del mercado o de las inversiones, la respuesta debe ser clara: los glaciares son reservas estratégicas de agua y deben permanecer protegidos.
La Ley de Glaciares no se toca.
